Art. 39
Inversiones relacionadas con la gestión de volúmenes
En vigor desde 13 mar 2017
Artículo 39
Inversiones relacionadas con la gestión de volúmenes
1. Los Estados miembros incluirán en su estrategia nacional la lista de inversiones subvencionables destinadas a gestionar los volúmenes comercializados de un modo más eficiente a que se refiere el artículo 33, apartado 3, párrafo primero, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.
2. Antes de aprobar los programas operativos que contengan las acciones relativas a las inversiones contempladas en el apartado 1, los Estados miembros exigirán una justificación que demuestre que la inversión propuesta es adecuada para prevenir efectivamente o resistir mejor una crisis.
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