Art. 37 · Selección de las medidas de prevención y gestión de crisis

Art. 37

Selección de las medidas de prevención y gestión de crisis

En vigor desde 13 mar 2017
Artículo 37 Selección de las medidas de prevención y gestión de crisis Los Estados miembros podrán decidir que no se apliquen en su territorio una o varias de las medidas enumeradas en el artículo 33, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.
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