Art. 37
Selección de las medidas de prevención y gestión de crisis
En vigor desde 13 mar 2017
Artículo 37
Selección de las medidas de prevención y gestión de crisis
Los Estados miembros podrán decidir que no se apliquen en su territorio una o varias de las medidas enumeradas en el artículo 33, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.
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