Art. 33
Decisiones
En vigor desde 13 mar 2017
Artículo 33
Decisiones
1. Los Estados miembros deberán:
a)
aprobar los importes de los fondos operativos y los programas operativos que cumplan los requisitos del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 y los del presente capítulo;
b)
aprobar los programas operativos, a condición de que la organización de productores acepte determinadas modificaciones, o
c)
rechazar los programas operativos o parte de los mismos.
2. Los Estados miembros adoptarán decisiones sobre los programas operativos y los fondos operativos a más tardar el 15 de diciembre del año de su presentación.
Los Estados miembros notificarán dichas decisiones a las organizaciones de productores a más tardar el 15 de diciembre.
No obstante, por motivos debidamente justificados, tales decisiones podrán adoptarse después de esa fecha, pero a más tardar el 20 de enero siguiente a la fecha de presentación. En la decisión de aprobación se podrá prever que los gastos sean subvencionables a partir del 1 de enero del año siguiente al de la presentación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2017:891:oj#art-33