Art. 33 · Decisiones

Art. 33

Decisiones

En vigor desde 13 mar 2017
Artículo 33 Decisiones 1.   Los Estados miembros deberán: a) aprobar los importes de los fondos operativos y los programas operativos que cumplan los requisitos del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 y los del presente capítulo; b) aprobar los programas operativos, a condición de que la organización de productores acepte determinadas modificaciones, o c) rechazar los programas operativos o parte de los mismos. 2.   Los Estados miembros adoptarán decisiones sobre los programas operativos y los fondos operativos a más tardar el 15 de diciembre del año de su presentación. Los Estados miembros notificarán dichas decisiones a las organizaciones de productores a más tardar el 15 de diciembre. No obstante, por motivos debidamente justificados, tales decisiones podrán adoptarse después de esa fecha, pero a más tardar el 20 de enero siguiente a la fecha de presentación. En la decisión de aprobación se podrá prever que los gastos sean subvencionables a partir del 1 de enero del año siguiente al de la presentación.
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