Art. 28
Directrices nacionales para las acciones medioambientales
En vigor desde 13 mar 2017
Artículo 28
Directrices nacionales para las acciones medioambientales
Además de presentar el proyecto de directrices a que se hace referencia en el artículo 36, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, los Estados miembros notificarán a la Comisión cualquier modificación de las directrices nacionales, que estará sujeta al procedimiento establecido en dicho párrafo.
La Comisión pondrá las directrices nacionales a disposición de los demás Estados miembros utilizando los medios que considere adecuados.
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