Art. 28 · Directrices nacionales para las acciones medioambientales

Art. 28

Directrices nacionales para las acciones medioambientales

En vigor desde 13 mar 2017
Artículo 28 Directrices nacionales para las acciones medioambientales Además de presentar el proyecto de directrices a que se hace referencia en el artículo 36, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, los Estados miembros notificarán a la Comisión cualquier modificación de las directrices nacionales, que estará sujeta al procedimiento establecido en dicho párrafo. La Comisión pondrá las directrices nacionales a disposición de los demás Estados miembros utilizando los medios que considere adecuados.
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