Art. 27 · Estrategia nacional

Art. 27

Estrategia nacional

En vigor desde 13 mar 2017
Artículo 27 Estrategia nacional 1.   La estrategia nacional a que se refiere el artículo 36, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, incluidas las directrices nacionales mencionadas en el artículo 36, apartado 1, de dicho Reglamento, se elaborarán antes de la presentación anual de los proyectos de programas operativos. Las directrices nacionales deberán integrarse en la estrategia nacional tras haber sido presentadas a la Comisión y, en su caso, tras haber sido modificadas de conformidad con el artículo 36, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013. La estrategia nacional podrá subdividirse en elementos regionales. 2.   Además de los elementos mencionados en el artículo 36, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, la estrategia nacional integrará todas las decisiones y disposiciones adoptadas por los Estados miembros a los efectos de la aplicación de los artículos 152 a 165 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013. 3.   Formará parte del proceso de elaboración de la estrategia nacional un análisis de la situación inicial, que se realizará bajo la responsabilidad del Estado miembro. Dicho análisis determinará y evaluará las necesidades prioritarias, los objetivos, los resultados esperados y los objetivos cuantificados con respecto a la situación inicial. Establecerá asimismo los instrumentos y acciones necesarios para la consecución de esos objetivos. 4.   Los Estados miembros supervisarán y evaluarán la estrategia nacional, así como su ejecución a través de los programas operativos. La estrategia nacional podrá ser modificada antes de la presentación anual de los proyectos de programas operativos. 5.   Con el fin de garantizar un equilibrio adecuado entre las diferentes medidas, los Estados miembros fijarán en la estrategia nacional los porcentajes máximos del fondo operativo que podrán dedicarse a cualquier medida individual o tipo de acción.
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