Art. 26
Notificación del importe previsto
En vigor desde 13 mar 2017
Artículo 26
Notificación del importe previsto
1. A más tardar el 15 de septiembre, las organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores notificarán al Estado miembro que haya otorgado el reconocimiento los importes previstos de la ayuda financiera de la Unión, así como la contribución de sus miembros y de la propia organización de productores o asociación a los fondos operativos del año siguiente, junto con los programas operativos o cualquier solicitud de aprobación de modificaciones de un programa operativo existente.
No obstante, los Estados miembros podrán fijar una fecha posterior al 15 de septiembre.
2. El importe previsto de los fondos operativos se calculará sobre la base de los programas operativos y el valor de la producción comercializada. El cálculo se desglosará en gastos para las medidas de prevención y gestión de crisis y gastos para otras medidas.
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