Art. 25
Financiación de los fondos operativos
En vigor desde 13 mar 2017
Artículo 25
Financiación de los fondos operativos
1. Las contribuciones financieras al fondo operativo contemplado en el artículo 32, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 serán fijadas por la organización de productores o la asociación de organizaciones de productores.
2. Todos los miembros productores o las organizaciones afiliadas tendrán la oportunidad de beneficiarse del fondo operativo y de participar democráticamente en las decisiones relacionadas con la utilización del fondo operativo de la organización de productores o asociación de organizaciones de productores y de las contribuciones financieras al fondo operativo.
3. Los estatutos de una organización de productores o asociación de organizaciones de productores exigirán a sus miembros productores u organizaciones afiliadas el pago de las contribuciones financieras que fijen sus estatutos con miras a la constitución y aprovisionamiento del fondo operativo contemplado en el artículo 32 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.
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