Art. 21 · Asociaciones transnacionales de organizaciones de productores

Art. 21

Asociaciones transnacionales de organizaciones de productores

En vigor desde 13 mar 2017
Artículo 21 Asociaciones transnacionales de organizaciones de productores 1.   La sede social de una asociación transnacional de organizaciones de productores estará situada en el Estado miembro en que las organizaciones de productores que la integren obtengan la mayor parte del valor de la producción comercializada. La sede social también podrá fijarse en el Estado miembro en que esté establecida la mayoría de las organizaciones de productores que la integran, si los Estados miembros interesados acceden a ello. 2.   Cuando la asociación transnacional de organizaciones de productores ejecute un programa operativo y, en el momento de presentar la solicitud para un nuevo programa operativo, la mayor parte del valor de la producción comercializada se obtenga en otro Estado miembro, o cuando la mayoría de las organizaciones de productores que la integran estén establecidas en un Estado miembro distinto de aquel en que está situada la sede social de la asociación transnacional, la sede social se mantendrá en el Estado miembro en que se encuentre hasta el final del período de ejecución del nuevo programa operativo. No obstante, si al final de la ejecución de ese nuevo programa operativo, la mayor parte del valor de la producción comercializada sigue obteniéndose en un Estado miembro distinto de aquel en que está situada la sede social o si la mayoría de las organizaciones de productores afiliadas aún están establecidas en un Estado miembro distinto de aquel en que está situada la sede social, la sede social se transferirá a ese otro Estado miembro, a menos que los Estados miembros de que se trate acuerden que la ubicación de la sede social no se modificará. 3.   El Estado miembro en que esté situada la sede social de la asociación transnacional de organizaciones de productores será responsable de: a) reconocer a la asociación; b) aprobar, en su caso, el programa operativo de la asociación transnacional; c) establecer la cooperación administrativa necesaria con los otros Estados miembros en que estén establecidas las organizaciones asociadas, en lo que respecta al cumplimiento de las condiciones de reconocimiento, la ejecución del programa operativo por parte de las organizaciones de productores integradas en ella y al régimen de controles y sanciones administrativas; esos otros Estados miembros deberán ofrecer toda la asistencia necesaria al Estado miembro en que esté situada la sede social, y d) proporcionar, previa petición de un Estado miembro en que estén establecidos los miembros, toda la documentación pertinente, incluida cualquier normativa aplicable, traducida a la lengua oficial o a una de las lenguas oficiales de dicho Estado miembro.
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