Art. 17 · Control democrático de las organizaciones de productores

Art. 17

Control democrático de las organizaciones de productores

En vigor desde 13 mar 2017
Artículo 17 Control democrático de las organizaciones de productores 1.   Cuando una organización de productores posea una estructura jurídica que exija la rendición democrática de cuentas con arreglo a la legislación nacional aplicable, se considerará que cumple este requisito a los efectos del presente Reglamento, a menos que el Estado miembro decida lo contrario. 2.   En el caso de las organizaciones de productores distintas de la mencionada en el apartado 1, los Estados miembros fijarán el porcentaje máximo de derechos de voto y de acciones o capital que cualquier persona física o jurídica puede poseer en una organización de productores. El porcentaje máximo de derechos de voto y de acciones o capital será inferior al 50 % del total de los derechos de voto y al 50 % de las acciones o capital. En casos debidamente justificados, los Estados miembros podrán fijar un porcentaje máximo superior con respecto a las acciones o el capital que puede poseer una persona jurídica en una organización de productores, siempre que se adopten medidas para evitar cualquier abuso de poder por parte de esa persona jurídica. No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, en el caso de las organizaciones de productores que estuvieran ejecutando un programa operativo a 17 de mayo de 2014, el porcentaje máximo de acciones o capital que fijen los Estados miembros en cumplimiento del párrafo primero solo se aplicará tras el final de ese programa operativo. 3.   Las autoridades de los Estados miembros realizarán controles, basados en un análisis de riesgos, de los derechos de voto y las acciones. En caso de que los miembros de una organización de productores sean ellos mismos personas jurídicas, dichos controles incluirán las identidades de las personas físicas o jurídicas que poseen acciones o capital de los miembros. 4.   En caso de que una organización de productores sea una parte claramente definida de una entidad jurídica, los Estados miembros adoptarán medidas para restringir o prohibir la potestad de esa entidad para modificar, aprobar o rechazar las decisiones de la organización de productores.
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