Art. 13
Externalización
En vigor desde 13 mar 2017
Artículo 13
Externalización
1. Las actividades cuya externalización puede autorizar un Estado miembro en virtud del artículo 155 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 estarán relacionadas con los objetivos establecidos en el artículo 152, apartado 1, letra c), de ese Reglamento y podrán incluir, entre otras actividades, la recogida, el almacenamiento, el envasado y la comercialización de los productos de los miembros de la organización de productores.
2. La organización de productores que desee externalizar una actividad deberá suscribir para su realización un acuerdo comercial por escrito por medio de un contrato, convenio o protocolo con otra entidad, incluyendo uno o varios de sus miembros o una filial. La organización de productores seguirá siendo responsable de garantizar la ejecución de la actividad externalizada, así como de la gestión, el control y la supervisión globales del acuerdo comercial que se haya celebrado para llevarla a cabo.
No obstante, se considerará efectuada por la organización de productores la actividad llevada a cabo por una asociación de organizaciones de productores o una cooperativa cuyos miembros sean también cooperativas cuando la organización de productores sea miembro de la misma o por una filial que cumpla el requisito del 90 % a que se refiere el artículo 22, apartado 8.
3. La gestión, el control y la supervisión globales a que se hace referencia en el apartado 2, párrafo primero, serán efectivos y requerirán que el contrato, convenio o protocolo de externalización:
a)
faculte a la organización de productores para impartir instrucciones obligatorias y para poner fin al contrato, convenio o protocolo en caso de que el proveedor del servicio incumpla el pliego de condiciones del contrato de externalización;
b)
contenga cláusulas detalladas, con obligaciones y plazos de presentación de informes periódicos que permitan a la organización de productores ejercer un control efectivo sobre las actividades externalizadas.
Los contratos, convenios o protocolos de externalización, así como los informes a que se refiere el párrafo primero, letra b), serán conservados por la organización de productores durante al menos cinco años a los efectos de los controles a posteriori y serán accesibles a todos los miembros que los soliciten.
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