Art. 18 · Disposición final

Art. 18

Disposición final

En vigor desde 8 mar 2017
Artículo 18 Disposición final El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2018. El artículo 14, apartado 2, será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2019.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2017:653:oj#art-18