Art. 17 · Condiciones sobre la suficiente antelación

Art. 17

Condiciones sobre la suficiente antelación

En vigor desde 8 mar 2017
Artículo 17 Condiciones sobre la suficiente antelación 1.   La persona que asesore sobre un PRIIP o lo venda deberá proporcionar el documento de datos fundamentales con la suficiente antelación para que los inversores minoristas tengan tiempo suficiente para examinar el documento antes de quedar vinculados por cualquier contrato u oferta relativos a tal producto, con independencia de si el inversor minorista cuenta o no con un plazo de reflexión en el que se reconozca el derecho de renuncia. 2.   A efectos del apartado 1, la persona que asesore sobre un PRIIP o lo venda deberá evaluar el tiempo que necesita cada inversor minorista para examinar el documento de datos fundamentales, teniendo en cuenta los siguientes aspectos: a) los conocimientos y la experiencia del inversor minorista en lo que respecta al PRIIP o a otros PRIIP de naturaleza similar o que comporten riesgos similares a los derivados del PRIIP; b) la complejidad del PRIIP; c) cuando el asesoramiento o la venta sea a iniciativa del inversor minorista, la urgencia indicada explícitamente por este de celebrar el contrato o aceptar la oferta propuestos.
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