Art. 12 · Sección titulada «¿Qué riesgos corro y qué podría obtener a cambio?» del documento de datos fundamentales genérico

Art. 12

Sección titulada «¿Qué riesgos corro y qué podría obtener a cambio?» del documento de datos fundamentales genérico

En vigor desde 8 mar 2017
Artículo 12 Sección titulada «¿Qué riesgos corro y qué podría obtener a cambio?» del documento de datos fundamentales genérico 1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, letra a), y apartado 3, en la sección titulada «¿Qué riesgos corro y qué podría obtener a cambio?» los productores de PRIIP deberán incluir lo siguiente: a) las diversas categorías de riesgo de todas las opciones de inversión subyacentes contenidas en el PRIIP, empleando un indicador resumido de riesgo que tenga una escala numérica de 1 a 7, como se indica en el anexo III; b) una declaración que indique que el riesgo y la rentabilidad de la inversión varía en función de la opción de inversión subyacente; c) una breve descripción de cómo el rendimiento del PRIIP en su conjunto depende de las opciones de inversión subyacentes; d) una indicación de dónde se puede encontrar la información específica sobre cada opción de inversión subyacente. 2.   Cuando los productores de PRIIP utilicen el documento de datos fundamentales para el inversor de conformidad con el artículo 14, apartado 2, a los efectos de especificar las categorías de riesgo a que se refiere el apartado 1, letra a), utilizarán los indicadores sintéticos de riesgo y remuneración con arreglo al artículo 8 del Reglamento (UE) n.o 583/2010 en relación con los fondos OICVM o no OICVM como opciones de inversión subyacentes.
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