Art. 1
Modificación del Reglamento Delegado (UE) 2017/117
En vigor desde 2 mar 2017
Artículo 1
Modificación del Reglamento Delegado (UE) 2017/117
El Reglamento Delegado (UE) 2017/117 queda modificado como sigue:
1)
En el artículo 2, se suprime la letra c).
2)
El artículo 5 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 5
Revisión
1. Dinamarca, Alemania y Suecia evaluarán la ejecución de las medidas establecidas en los artículos 3 y 4 en las zonas 1 a 7 definidas en el anexo, a más tardar, el 30 de junio de 2017.
2. Dinamarca, Alemania y Suecia presentarán a la Comisión un informe resumido de la evaluación a que se refiere el apartado 1, a más tardar, el 31 de julio de 2017.
3. Dinamarca, Suecia, Alemania y Polonia evaluarán la ejecución de las medidas establecidas en los artículos 3 y 4 en las zonas 8, 9 y 10 definidas en el anexo, a más tardar, el 31 de octubre de 2018.
4. Dinamarca, Suecia, Alemania y Polonia presentarán a la Comisión un informe resumido de la evaluación a que se refiere el apartado 3, a más tardar, el 30 de noviembre de 2018.».
3)
El anexo se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli:reg_del:2017:1181:oj#art-1