Art. 1 · Modificación del Reglamento Delegado (UE) 2017/117

Art. 1

Modificación del Reglamento Delegado (UE) 2017/117

En vigor desde 2 mar 2017
Artículo 1 Modificación del Reglamento Delegado (UE) 2017/117 El Reglamento Delegado (UE) 2017/117 queda modificado como sigue: 1) En el artículo 2, se suprime la letra c). 2) El artículo 5 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 5 Revisión 1.   Dinamarca, Alemania y Suecia evaluarán la ejecución de las medidas establecidas en los artículos 3 y 4 en las zonas 1 a 7 definidas en el anexo, a más tardar, el 30 de junio de 2017. 2.   Dinamarca, Alemania y Suecia presentarán a la Comisión un informe resumido de la evaluación a que se refiere el apartado 1, a más tardar, el 31 de julio de 2017. 3.   Dinamarca, Suecia, Alemania y Polonia evaluarán la ejecución de las medidas establecidas en los artículos 3 y 4 en las zonas 8, 9 y 10 definidas en el anexo, a más tardar, el 31 de octubre de 2018. 4.   Dinamarca, Suecia, Alemania y Polonia presentarán a la Comisión un informe resumido de la evaluación a que se refiere el apartado 3, a más tardar, el 30 de noviembre de 2018.». 3) El anexo se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
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