Art. 6
Proveedores de servicios
En vigor desde 1 mar 2017
Artículo 6
Proveedores de servicios
Los proveedores de servicios recibirán un certificado y la autorización de ejercer los privilegios concedidos en el ámbito del mismo cuando, además de los requisitos a que se refiere el artículo 8 ter, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 216/2008, cumplan de forma duradera los siguientes requisitos:
a)
para todos los proveedores de servicios, los requisitos establecidos en el anexo III (Parte ATM/ANS.OR), subpartes A y B, y en el anexo XIII (Parte PERS);
b)
para los proveedores de servicios distintos de los proveedores de servicios de tránsito aéreo, además de los requisitos establecidos en la letra a), los establecidos en el anexo III (Parte ATM/ANS.OR), subparte C;
c)
para los proveedores de servicios de navegación aérea, los proveedores de gestión de afluencia de tránsito aéreo y el Gestor de la Red, además de los requisitos establecidos en la letra a), los establecidos en el anexo III (Parte ATM/ANS.OR), subparte D;
d)
para los proveedores de servicios de tránsito aéreo, además de los requisitos establecidos en las letras a) y c), los establecidos en el anexo IV (Parte ATS);
e)
para los proveedores de servicios meteorológicos, además de los requisitos establecidos en las letras a), b) y c), los establecidos en el anexo V (Parte MET);
f)
para los proveedores de servicios de información aeronáutica, además de los requisitos establecidos en las letras a), b) y c), los establecidos en el anexo VI (Parte AIS);
g)
para los proveedores de servicios de datos, además de los requisitos establecidos en las letras a) y b), los establecidos en el anexo VII (Parte DAT);
h)
para los proveedores de servicios de comunicación, navegación o vigilancia, además de los requisitos establecidos en las letras a), b) y c), los establecidos en el anexo VIII (Parte CNS);
i)
para los proveedores de servicios de tránsito aéreo, además de los requisitos establecidos en las letras a), b) y c), los establecidos en el anexo IX (Parte ATFM);
j)
para los proveedores de gestión espacio aéreo, además de los requisitos establecidos en las letras a) y b), los establecidos en el anexo X (Parte ASM);
k)
para los proveedores de diseño de procedimientos, además de los requisitos establecidos en las letras a) y b), los establecidos en el anexo XI (Parte ASD), cuando dichos requisitos sean adoptados por la Comisión;
l)
para el Gestor de la Red, además de los requisitos establecidos en las letras a), b) y c), los establecidos en el anexo XII (Parte NM).
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2017:373:oj#art-6