Art. 4
En vigor desde 1 mar 2017
Artículo 4
1. El derecho compensatorio definitivo aplicable a «todas las demás empresas», establecido mediante el artículo 1, apartado 2, se amplía a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) procedentes de Malasia y Taiwán, independientemente de si se declaran o no originarios de Malasia y Taiwán, actualmente clasificados con los códigos NC 8501 31 00, ex 8501 32 00, ex 8501 33 00, ex 8501 34 00, ex 8501 61 20, ex 8501 61 80, ex 8501 62 00, ex 8501 63 00, ex 8501 64 00 y ex 8541 40 90 (códigos TARIC 8501310082, 8501310083, 8501320042, 8501320043, 8501330062, 8501330063, 8501340042, 8501340043, 8501612042, 8501612043, 8501618042, 8501618043, 8501620062, 8501620063, 8501630042, 8501630043, 8501640042, 8501640043, 8541409022, 8541409023, 8541409032, 8541409033), a excepción de los producidos por las empresas enumeradas a continuación:
País
Empresa
Código TARIC adicional
Malasia
AUO — SunPower Sdn. Bhd.
C073
Flextronics Shah Alam Sdn. Bhd.
C074
Hanwha Q CELLS Malaysia Sdn. Bhd.
C075
Panasonic Energy Malaysia Sdn. Bhd.
C076
TS Solartech Sdn. Bhd.
C077
Taiwán
ANJI Technology Co., Ltd
C058
AU Optronics Corporation
C059
Big Sun Energy Technology Inc.
C078
EEPV Corp.
C079
E-TON Solar Tech. Co., Ltd
C080
Gintech Energy Corporation
C081
Gintung Energy Corporation
C082
Inventec Energy Corporation
C083
Inventec Solar Energy Corporation
C084
LOF Solar Corp.
C085
Ming Hwei Energy Co., Ltd
C086
Motech Industries, Inc.
C087
Neo Solar Power Corporation
C088
Perfect Source Technology Corp.
C089
Ritek Corporation
C090
Sino-American Silicon Products Inc.
C091
Solartech Energy Corp.
C092
Sunengine Corporation Ltd
C093
Topcell Solar International Co., Ltd
C094
TSEC Corporation
C095
Win Win Precision Technology Co., Ltd
C096
2. La aplicación de las exenciones concedidas a las empresas mencionadas expresamente en el apartado 1 del presente artículo o autorizadas por la Comisión conforme al artículo 2, apartado 2, estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida, emitida por el productor o el expedidor, en la que deberá aparecer una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que emita la factura, que deberá identificarse con su nombre y su cargo. En lo que respecta a las células fotovoltaicas de silicio cristalino, esta declaración deberá redactarse como sigue:
«El abajo firmante certifica que el (volumen) de células fotovoltaicas de silicio cristalino vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en esta factura ha sido fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en (país afectado). Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». En lo que respecta a los módulos fotovoltaicos de silicio cristalino, esta declaración deberá redactarse como sigue:
«El abajo firmante certifica que el (volumen) de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en esta factura ha sido fabricado
i)
por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en (país afectado), O
ii)
por un tercero subcontratado por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en (país afectado);
(táchese la opción que no proceda de las dos anteriores)
con las células fotovoltaicas de silicio cristalino fabricadas por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional [deberá añadirse si el país afectado está sujeto a las medidas iniciales o antielusión vigentes]) en (país afectado). Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta.» Si no se presenta dicha factura y/o no se facilita uno o los dos códigos TARIC adicionales en la declaración arriba mencionada, se aplicará el tipo de derecho aplicable a «todas las demás empresas» y la declaración aduanera deberá incluir el código TARIC adicional B999.
3. A menos que se especifique lo contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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