Art. 2
En vigor desde 1 mar 2017
Artículo 2
1. Las importaciones declaradas para despacho a libre práctica de los productos clasificados actualmente con el código NC ex 8541 40 90 (códigos TARIC 8541409021, 8541409029, 8541409031 y 8541409039) facturados por empresas cuyos compromisos haya aceptado la Comisión y cuyos nombres figuren en el anexo de la Decisión de Ejecución 2013/707/UE y sus ulteriores modificaciones, quedarán exentas del derecho compensatorio impuesto por el artículo 1 si se cumplen las condiciones siguientes:
a)
una empresa incluida en el anexo de la Decisión de Ejecución 2013/707/UE y sus ulteriores modificaciones, fabricó, expidió y facturó los productos mencionados, directamente o a través de su empresa vinculada también incluida en el anexo de la Decisión de Ejecución 2013/707/UE y sus ulteriores modificaciones, bien a sus empresas vinculadas en la Unión que actúan como importadoras y despachan las mercancías a libre práctica en la Unión, o bien al primer cliente independiente que actúa como importador y despacha las mercancías a libre práctica en la Unión, y
b)
dichas importaciones van acompañadas de una factura de compromiso consistente en una factura comercial que incluya, como mínimo, los elementos y la declaración que se establecen en el anexo 2 del presente Reglamento, y
c)
dichas importaciones van acompañadas de un certificado de compromiso para la exportación conforme al anexo 3 del presente Reglamento, y
d)
las mercancías declaradas y presentadas a las autoridades aduaneras se corresponden exactamente con la descripción que figura en la factura de compromiso.
2. Se originará una deuda aduanera en el momento de la aceptación de la declaración de despacho a libre práctica:
a)
cuando se determine, en el caso de las importaciones recogidas en el apartado 1, que no se cumplen una o más de las condiciones recogidas en dicho apartado, o
b)
cuando la Comisión retire su aceptación del compromiso con arreglo al artículo 13, apartado 9, del Reglamento (UE) 2016/1037 por medio de un reglamento o una decisión que haga referencia a transacciones concretas y declare nulas las facturas de compromiso correspondientes.
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