Art. 1 · Modificación del Reglamento Delegado (UE) 2017/118

Art. 1

Modificación del Reglamento Delegado (UE) 2017/118

En vigor desde 24 feb 2017
Artículo 1 Modificación del Reglamento Delegado (UE) 2017/118 El Reglamento Delegado (UE) 2017/118 queda modificado como sigue: 1) El artículo 6 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 6 Revisión 1.   A más tardar el 30 de junio de 2017, los Estados miembros interesados evaluarán la ejecución de las medidas establecidas en los artículos 3 y 4 en: a) las zonas 1(1), 1(2) y 1(3), tal como se definen en el anexo I, y b) las zonas 2(1) a 2(21), tal como se definen en el anexo II. 2.   A más tardar el 31 de julio de 2017, los Estados miembros interesados presentarán a la Comisión un informe resumido sobre la evaluación a que se refiere el apartado 1. 3.   A más tardar el 31 de octubre de 2018, los Estados miembros interesados evaluarán la ejecución de las medidas establecidas en los artículos 3 y 4 en: a) las zonas 1(4) a 1(7), tal como se definen en el anexo I, y b) las zonas 2(22), 2(23) y 2(24), tal como se definen en el anexo II. 4.   A más tardar el 30 de noviembre de 2018, los Estados miembros interesados presentarán a la Comisión un informe resumido sobre la evaluación a que se refiere el apartado 3.» 2) El anexo I se sustituye por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento. 3) El anexo II se sustituye por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento. 4) El anexo III se sustituye por el texto que figura en el anexo III del presente Reglamento.
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