Art. 2 · Medidas transitorias

Art. 2

Medidas transitorias

En vigor desde 21 feb 2017
Artículo 2 Medidas transitorias 1.   La sustancia especificada en el anexo, así como las premezclas que la contengan, producidas y etiquetadas antes del 14 de octubre de 2017 de conformidad con las normas aplicables antes del 14 de marzo de 2017 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias. 2.   Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan la sustancia especificada en el anexo producidos y etiquetados antes del 14 de marzo de 2018 de conformidad con las normas aplicables antes del 14 de marzo de 2017, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a animales productores de alimentos. 3.   Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan la sustancia especificada en el anexo producidos y etiquetados antes del 14 de marzo de 2019 de conformidad con las normas aplicables antes del 14 de marzo de 2017 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a animales no productores de alimentos.
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