Art. 2
Concesiones relativas al pescado y los productos de la pesca
En vigor desde 15 feb 2017
Artículo 2
Concesiones relativas al pescado y los productos de la pesca
La Comisión adoptará mediante actos de ejecución las normas de aplicación detalladas del artículo 31 del Acuerdo en lo relativo a los contingentes arancelarios para el pescado y los productos de la pesca. Estos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 12, apartado 3, del presente Reglamento.
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