Art. 1

Art. 1

En vigor desde 15 feb 2017
Artículo 1 El Reglamento (UE) 2015/936 queda modificado como sigue: 1) En el artículo 4, se suprime el apartado 2. 2) El artículo 21, apartado 2, se sustituye por el texto siguiente: «2.   El período de validez de las autorizaciones de importación que expidan las autoridades competentes de los Estados miembros será de nueve meses. En caso necesario, dicho período de validez podrá modificarse de acuerdo con el procedimiento de examen al que se refiere el artículo 30, apartado 3.». 3) Se suprime el capítulo V. 4) En el artículo 31, los apartados 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente: «2.   Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 3, apartado 3, el artículo 5, apartado 2, el artículo 12, apartado 3, el artículo 13 y el artículo 35 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del 20 de febrero de 2014. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período. 3.   La delegación de poderes mencionada en el artículo 3, apartado 3, el artículo 5, apartado 2, el artículo 12, apartado 3, el artículo 13 y el artículo 35 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La revocación surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.». 5) En el artículo 31, el apartado 6 se sustituye por el texto siguiente: «6.   Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 3, apartado 3, o del artículo 12, apartado 3, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el Parlamento Europeo como el Consejo informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará cuatro meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.». 6) La sección A del anexo I queda modificada conforme a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento y los anexos II, III y IV se sustituyen por los textos que figuran en el anexo del presente Reglamento. 7) Se suprime el anexo V.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2017:354:oj#art-1