Art. 18 · Recursos

Art. 18

Recursos

En vigor desde 15 feb 2017
Artículo 18 Recursos 1.   Cualquier parte que posea un interés legítimo tendrá derecho a recurrir las decisiones o las medidas individuales adoptadas en virtud del presente Reglamento por el organismo gestor del puerto, por la autoridad competente o por cualquier otra autoridad nacional pertinente. Los órganos de recurso serán independientes de las partes implicadas y podrán ser órganos jurisdiccionales. 2.   Si el órgano de recurso contemplado en el apartado 1 no tiene carácter jurisdiccional, motivará por escrito sus decisiones. Sus decisiones también podrán ser objeto de recurso ante un órgano jurisdiccional nacional.
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