Art. 10 · Exenciones

Art. 10

Exenciones

En vigor desde 15 feb 2017
Artículo 10 Exenciones 1.   Lo dispuesto en el presente capítulo y en el artículo 21 no se aplicará a los servicios de manipulación de carga, a los servicios al pasaje ni al practicaje. 2.   Los Estados miembros podrán decidir aplicar al practicaje lo dispuesto en el presente capítulo y en el artículo 21. Los Estados miembros informarán de cualquier decisión de ese tipo a la Comisión.
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