Art. 10
Exenciones
En vigor desde 15 feb 2017
Artículo 10
Exenciones
1. Lo dispuesto en el presente capítulo y en el artículo 21 no se aplicará a los servicios de manipulación de carga, a los servicios al pasaje ni al practicaje.
2. Los Estados miembros podrán decidir aplicar al practicaje lo dispuesto en el presente capítulo y en el artículo 21. Los Estados miembros informarán de cualquier decisión de ese tipo a la Comisión.
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