Art. 6
Presentación de datos
En vigor desde 6 feb 2017
Artículo 6
Presentación de datos
1. Los Estados miembros presentarán a la Comisión toda incidencia que tenga relación con buques pesqueros consignada en el registro nacional de la flota pesquera a más tardar al final del día laborable en el que la incidencia haya sido completamente registrada.
2. Si la incidencia es una corrección de datos anteriores, se transmitirán a la Comisión todas las incidencias relativas a ese buque desde la fecha de censo o desde su primera entrada en el registro nacional de la flota pesquera.
3. Los datos sobre incidencias se presentarán a la Comisión de conformidad con el artículo 9.
4. La Comisión verificará la corrección de la presentación recibida y consignará las incidencias en el registro de la flota pesquera de la Unión si la presentación cumple los requisitos del artículo 9. De lo contrario, la presentación será rechazada. En tal caso, la Comisión notificará sus observaciones al Estado miembro, que hará los cambios necesarios en el registro nacional de la flota pesquera a más tardar tres días laborables nacionales después de la fecha de la notificación por la Comisión.
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