Art. 5 · Recogida de datos en el registro nacional de la flota pesquera

Art. 5

Recogida de datos en el registro nacional de la flota pesquera

En vigor desde 6 feb 2017
Artículo 5 Recogida de datos en el registro nacional de la flota pesquera Cada Estado miembro deberá recoger, validar y consignar sin demora en el registro nacional de la flota pesquera los datos contemplados en el anexo I.
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