Art. 5
Recogida de datos en el registro nacional de la flota pesquera
En vigor desde 6 feb 2017
Artículo 5
Recogida de datos en el registro nacional de la flota pesquera
Cada Estado miembro deberá recoger, validar y consignar sin demora en el registro nacional de la flota pesquera los datos contemplados en el anexo I.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2017:218:oj#art-5