Art. 10 · Acceso a los datos sobre buques

Art. 10

Acceso a los datos sobre buques

En vigor desde 6 feb 2017
Artículo 10 Acceso a los datos sobre buques 1.   Los Estados miembros tendrán acceso a la información contenida en el registro de la flota pesquera de la Unión. Dicho acceso podrá facilitarse a través de una interfaz de usuario de una aplicación proporcionada por la Comisión o de un servicio web. 2.   El público tendrá acceso a una versión restringida del registro de la flota pesquera de la Unión que no contendrá datos personales.
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