Art. 8 · Controles oficiales

Art. 8

Controles oficiales

En vigor desde 2 feb 2017
Artículo 8 Controles oficiales 1.   La autoridad competente del PED realizará controles documentales de cada partida de alimentos para cerciorarse de la conformidad con los requisitos establecidos en los artículos 4 y 5. 2.   Los controles identificativos y físicos de los alimentos se efectuarán conforme a los artículos 8, 9 y 19 del Reglamento (CE) n.o 669/2009 con la frecuencia prevista en el anexo II del presente Reglamento. 3.   Si una partida de alimentos no va acompañada de los resultados del muestreo y el análisis mencionados en el artículo 4 y del certificado sanitario mencionado en el artículo 5, o si dichos resultados o dicho certificado sanitario no cumplen los requisitos establecidos en el presente Reglamento, la partida no se importará en la Unión y deberá reexpedirse al tercer país de origen o destruirse. 4.   Tras completar los controles identificativos y físicos, las autoridades competentes: a) cumplimentarán los apartados correspondientes de la parte II del DCE; b) adjuntarán los resultados del muestreo y del análisis efectuados conforme al apartado 2 del presente artículo; c) facilitarán el DCE, con su número de referencia correspondiente; d) sellarán y firmarán el original del DCE; e) harán y guardarán una copia del DCE firmado y sellado. 5.   La partida, en su transporte hasta que se despache a libre práctica, irá acompañada de los originales del DCE y del certificado sanitario mencionado en el artículo 5, y de los resultados del muestreo y el análisis mencionados en el artículo 4. Se expedirá una copia compulsada del original del DCE en caso de autorización de continuación del transporte de las partidas, en espera de los resultados de los controles físicos. Cuando se conceda la autorización, la autoridad competente del PED lo notificará a la autoridad competente del punto de destino y se tomarán las medidas oportunas para que la partida permanezca bajo el control continuo de las autoridades competentes, sin que pueda adulterarse de ninguna manera en espera de los resultados de los controles físicos.
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