Art. 11
Incumplimiento
En vigor desde 2 feb 2017
Artículo 11
Incumplimiento
Si los controles oficiales determinan la existencia de un incumplimiento de las disposiciones pertinentes del Reglamento (CE) n.o 852/2004, la autoridad competente del PED cumplimentará la parte III del DCE y actuará conforme a lo dispuesto en los artículos 19, 20 y 21 del Reglamento (CE) n.o 882/2004.
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