Art. 2
En vigor desde 30 ene 2017
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Sin embargo, se aplicará a partir del 19 de enero de 2017 con respecto al LMR del fluazipop-P para semillas de calabaza.
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