Art. 44
Entrada en vigor
En vigor desde 20 ene 2017
Artículo 44
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2017.
No obstante, el artículo 8 será aplicable a partir del 1 de febrero de 2017.
Las disposiciones sobre las posibilidades de pesca establecidas en los artículos 19, 20 y 21 y en los anexos IE y V en relación con ciertas poblaciones de la zona de la Convención CCRVMA serán de aplicación a partir del 1 de diciembre de 2016.
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