Art. 19 · Prohibiciones y limitaciones de captura

Art. 19

Prohibiciones y limitaciones de captura

En vigor desde 20 ene 2017
Artículo 19 Prohibiciones y limitaciones de captura 1.   Queda prohibida la pesca dirigida a las especies indicadas en el anexo V, parte A, en las zonas y durante los períodos allí indicados. 2.   Los TAC y los límites de las capturas accesorias en las pesquerías exploratorias establecidos en el anexo V, parte B, se aplicarán en las subzonas allí indicadas.
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