Art. 2 · Requisitos generales de las solicitudes y peticiones

Art. 2

Requisitos generales de las solicitudes y peticiones

En vigor desde 6 ene 2017
Artículo 2 Requisitos generales de las solicitudes y peticiones 1.   La información y los documentos presentados como parte de una solicitud o petición para el establecimiento de LMR serán precisos y se ajustarán al estado actual de los conocimientos científicos y las directrices científicas publicadas por la EMA sobre la inocuidad de los residuos. 2.   Las solicitudes o peticiones para el establecimiento de LMR incluirán toda la información pertinente para la evaluación de la inocuidad de los residuos de la sustancia en cuestión, tanto si es favorable como desfavorable respecto a la sustancia. En particular, se proporcionarán todos los datos pertinentes sobre toda prueba o ensayo incompleto o abandonado en relación con la sustancia activa. 3.   Una solicitud o petición de extensión de los LMR existentes a otras especies animales u otros productos alimenticios constará de un formulario de solicitud o de petición y un expediente de residuos. La EMA podrá solicitar información sobre la seguridad si la evaluación del riesgo llevada a cabo en relación con la fijación del LMR existente no es aplicable a la extensión propuesta.
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