Art. 12 · Detalles técnicos para la prevención de la manipulación

Art. 12

Detalles técnicos para la prevención de la manipulación

En vigor desde 19 dic 2016
Artículo 12 Detalles técnicos para la prevención de la manipulación A efectos del artículo 18, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1628, los fabricantes aplicarán los detalles técnicos establecidos en el anexo X del presente Reglamento para la prevención de la manipulación.
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