Art. 12
Detalles técnicos para la prevención de la manipulación
En vigor desde 19 dic 2016
Artículo 12
Detalles técnicos para la prevención de la manipulación
A efectos del artículo 18, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1628, los fabricantes aplicarán los detalles técnicos establecidos en el anexo X del presente Reglamento para la prevención de la manipulación.
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