Art. 10 · Requisitos técnicos y procedimientos para la interconexión del IMI con las bases de datos nacionales existentes

Art. 10

Requisitos técnicos y procedimientos para la interconexión del IMI con las bases de datos nacionales existentes

En vigor desde 19 dic 2016
Artículo 10 Requisitos técnicos y procedimientos para la interconexión del IMI con las bases de datos nacionales existentes 1.   A los efectos del artículo 44, apartado 3, letra c), del Reglamento (UE) 2016/1628, el IMI ofrecerá un servicio web para la transferencia al mismo de datos relativos a las solicitudes de homologaciones de tipo UE a partir de las bases de datos nacionales existentes. 2.   A los efectos del artículo 44, apartado 3, letra c), del Reglamento (UE) 2016/1628, el IMI ofrecerá un servicio web para la transferencia al mismo de datos relativos a las solicitudes de homologaciones de tipo UE que se conceden, se extienden, se retiran o se deniegan a partir de las bases de datos nacionales existentes. El párrafo primero se aplicará solo cuando el Estado miembro afectado haya aceptado transferir dichos datos utilizando el servicio web del IMI.
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