Art. 19
Prestaciones y evaluación de los servicios técnicos
En vigor desde 19 dic 2016
Artículo 19
Prestaciones y evaluación de los servicios técnicos
1. Los servicios técnicos cumplirán las normas sobre prestaciones a las que se refiere el anexo XVI.
2. Las autoridades de homologación llevarán a cabo la evaluación de los servicios técnicos de conformidad con el procedimiento que figura al que se refiere el anexo XVI del presente Reglamento.
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