Art. 19 · Prestaciones y evaluación de los servicios técnicos

Art. 19

Prestaciones y evaluación de los servicios técnicos

En vigor desde 19 dic 2016
Artículo 19 Prestaciones y evaluación de los servicios técnicos 1.   Los servicios técnicos cumplirán las normas sobre prestaciones a las que se refiere el anexo XVI. 2.   Las autoridades de homologación llevarán a cabo la evaluación de los servicios técnicos de conformidad con el procedimiento que figura al que se refiere el anexo XVI del presente Reglamento.
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