Art. 15 · Especificaciones y condiciones técnicas detalladas para motores con fines especiales

Art. 15

Especificaciones y condiciones técnicas detalladas para motores con fines especiales

En vigor desde 19 dic 2016
Artículo 15 Especificaciones y condiciones técnicas detalladas para motores con fines especiales Las homologaciones de tipo UE para los motores con fines especiales y las autorizaciones de introducción en el mercado para esos mismos motores se concederán de conformidad con el artículo 34, apartados 5 y 6, del Reglamento (UE) 2016/1628, siempre y cuando se cumplan las especificaciones y condiciones técnicas que figuran en el anexo XII del presente Reglamento.
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