Art. 14 · Especificaciones y condiciones técnicas detalladas para la introducción temporal en el mercado a efectos de ensayo de campo

Art. 14

Especificaciones y condiciones técnicas detalladas para la introducción temporal en el mercado a efectos de ensayo de campo

En vigor desde 19 dic 2016
Artículo 14 Especificaciones y condiciones técnicas detalladas para la introducción temporal en el mercado a efectos de ensayo de campo Los motores que no dispongan de una homologación de tipo UE concedida de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/1628 serán objeto de una autorización, tal y como se establece en el artículo 34, apartado 4, de ese mismo Reglamento, para ser introducidos en el mercado con carácter temporal a efectos de ensayo de campo, siempre y cuando cumplan las especificaciones y condiciones técnicas detalladas que figuran en el anexo XI del presente Reglamento.
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