Art. 6
Condiciones para el desembarque de las capturas y de las capturas accesorias no sujetas a la obligación de desembarque
En vigor desde 19 dic 2016
Artículo 6
Condiciones para el desembarque de las capturas y de las capturas accesorias no sujetas a la obligación de desembarque
Solo podrán mantenerse a bordo o desembarcarse las capturas y las capturas accesorias realizadas en la pesquería de rodaballo por buques pesqueros de la Unión que enarbolen pabellón de un Estado miembro que disponga de una cuota y a condición de que dicha cuota no esté agotada.
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