Art. 6 · Condiciones para el desembarque de las capturas y de las capturas accesorias no sujetas a la obligación de desembarque

Art. 6

Condiciones para el desembarque de las capturas y de las capturas accesorias no sujetas a la obligación de desembarque

En vigor desde 19 dic 2016
Artículo 6 Condiciones para el desembarque de las capturas y de las capturas accesorias no sujetas a la obligación de desembarque Solo podrán mantenerse a bordo o desembarcarse las capturas y las capturas accesorias realizadas en la pesquería de rodaballo por buques pesqueros de la Unión que enarbolen pabellón de un Estado miembro que disponga de una cuota y a condición de que dicha cuota no esté agotada.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2016:2372:oj#art-6