Art. 1
En vigor desde 16 dic 2016
Artículo 1
El artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 431/2008 queda modificado como sigue:
1)
En el párrafo primero, los términos «53 000 toneladas» se sustituyen por «54 875 toneladas».
2)
Se inserta el párrafo segundo siguiente:
«Sin embargo, para el período del contingente arancelario de importación 2016/17 la cantidad total será de 53 000 toneladas.».
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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