Art. 1

Art. 1

En vigor desde 16 dic 2016
Artículo 1 El artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 431/2008 queda modificado como sigue: 1) En el párrafo primero, los términos «53 000 toneladas» se sustituyen por «54 875 toneladas». 2) Se inserta el párrafo segundo siguiente: «Sin embargo, para el período del contingente arancelario de importación 2016/17 la cantidad total será de 53 000 toneladas.».
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