Art. 9 · Determinación de los ingresos procedentes de la prestación de servicios de itinerancia al por menor regulados

Art. 9

Determinación de los ingresos procedentes de la prestación de servicios de itinerancia al por menor regulados

En vigor desde 15 dic 2016
Artículo 9 Determinación de los ingresos procedentes de la prestación de servicios de itinerancia al por menor regulados 1.   A efectos de demostrar que el solicitante no puede recuperar sus costes, de resultas de lo cual podría verse comprometida la sostenibilidad de su sistema de tarificación nacional, solo se tendrán en cuenta e incluirán en la solicitud de autorización para aplicar un recargo por itinerancia los siguientes ingresos: a) los ingresos derivados directamente del tráfico de los servicios móviles al por menor originados en un Estado miembro visitado; b) un porcentaje de los ingresos globales procedentes de la venta de servicios móviles al por menor basados en tarifas periódicas fijas. 2.   Los ingresos a que se refiere el apartado 1, letra a), incluirán: a) cualquier recargo al por menor aplicado en virtud del artículo 6 sexies del Reglamento (UE) n.o 531/2012 por el tráfico que rebase la eventual política de utilización razonable aplicada por el proveedor de itinerancia; b) los ingresos procedentes de servicios de itinerancia regulados alternativos en virtud del artículo 6 sexies, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 531/2012; c) cualquier precio al por menor nacional facturado por unidad o adicional a las tarifas periódicas fijas por la prestación de servicios móviles al por menor y derivado del uso de servicios móviles al por menor en un Estado miembro visitado. 3.   A efectos de determinar los ingresos a que se refiere el apartado 1, letra b), en caso de venta de servicios móviles al por menor agrupados con otros servicios o terminales solo se tomarán en consideración los ingresos vinculados a la venta de los servicios móviles al por menor. Dichos ingresos se determinarán remitiéndose al precio aplicado a la venta por separado de cada componente del paquete, si se conoce, o a la venta de servicios individuales de iguales características. 4.   Con el fin de determinar el porcentaje del total de los ingresos obtenidos de la venta de servicios móviles al por menor vinculados a la prestación de servicios de itinerancia al por menor regulados, se aplicará la metodología expuesta en el anexo II, puntos 1 y 5.
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