Art. 6 · Datos que avalan la solicitud de autorización para aplicar un recargo por itinerancia presentada por un proveedor de itinerancia con arreglo al artículo 6 quater, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 531/2012 con el fin de garantizar la sostenibilidad de su modelo de tarificación nacional

Art. 6

Datos que avalan la solicitud de autorización para aplicar un recargo por itinerancia presentada por un proveedor de itinerancia con arreglo al artículo 6 quater, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 531/2012 con el fin de garantizar la sostenibilidad de su modelo de tarificación nacional

En vigor desde 15 dic 2016
Artículo 6 Datos que avalan la solicitud de autorización para aplicar un recargo por itinerancia presentada por un proveedor de itinerancia con arreglo al artículo 6 quater, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 531/2012 con el fin de garantizar la sostenibilidad de su modelo de tarificación nacional 1.   Toda solicitud de autorización para aplicar un recargo por itinerancia presentada por un proveedor de itinerancia con arreglo al artículo 6 quater, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 531/2012 con el fin de garantizar la sostenibilidad de su modelo de tarificación nacional (en lo sucesivo, «solicitud») se evaluará sobre la base de los datos relativos a los volúmenes globales de servicios itinerantes al por menor regulados prestados por el proveedor de itinerancia solicitante proyectados a lo largo de un período de doce meses que comience como muy pronto el 15 de junio de 2017. En el caso de la primera solicitud, estas previsiones de volumen se estimarán utilizando una de las siguientes opciones, o una combinación de ellas: a) los volúmenes reales de servicios de itinerancia al por menor regulados prestados por el solicitante con la tarifa minorista de itinerancia regulada antes del 15 de junio de 2017; b) los volúmenes previstos de servicios de itinerancia al por menor regulados después del 15 de junio de 2017, estimándose dichos volúmenes para el período en cuestión sobre la base del consumo al por menor nacional real de los servicios móviles y del tiempo pasado en otros países de la Unión por los clientes itinerantes del solicitante; c) los volúmenes previstos de servicios de itinerancia al por menor regulados después del 15 de junio de 2017, estimándose dichos volúmenes sobre la base de la variación proporcional de los volúmenes de servicios de itinerancia al por menor regulados experimentados en los planes de precios del solicitante que representan una parte sustancial de la base de clientes sobre los que el solicitante estableció los precios de los servicios de itinerancia al por menor regulados a nivel nacional durante un período de al menos treinta días, de conformidad con la metodología expuesta en el anexo I. En caso de que se presenten actualizaciones de la solicitud en virtud del artículo 6 quater, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 531/2012, los volúmenes totales previstos de los servicios de itinerancia sregulados se actualizarán sobre la base de la pauta de consumo media real de los servicios móviles nacionales, multiplicado por el número observado de clientes itinerantes y por el tiempo que hayan pasado en Estados miembros visitados durante los doce meses precedentes. 2.   Todos los datos sobre los costes e ingresos del solicitante se basarán en las cuentas financieras, que se pondrán a disposición de la autoridad nacional de reglamentación, y podrán ajustarse con arreglo a las estimaciones de volúmenes a que se refiere el apartado 1. Cuando se trate de costes previstos, las desviaciones con respecto a las cifras resultantes de las cuentas financieras anteriores solo se tendrán en cuenta si van acompañadas de pruebas de compromisos financieros correspondientes al período cubierto por las previsiones. 3.   El solicitante presentará todos los datos necesarios utilizados para determinar el margen de los servicios móviles y los costes e ingresos totales, reales y previstos, de la prestación de servicios de itinerancia regulados durante el período pertinente.
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