Art. 11.tit_1 · Seguimiento de la política de utilización razonable y de las solicitudes de autorización para aplicar un recargo por itinerancia presentadas por los proveedores de itinerancia con arreglo al artículo 6 quater, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 531/2012 con el fin de garantizar la sostenibilidad de su modelo de tarificación nacional

Art. 11.tit_1

Seguimiento de la política de utilización razonable y de las solicitudes de autorización para aplicar un recargo por itinerancia presentadas por los proveedores de itinerancia con arreglo al artículo 6 quater, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 531/2012 con el fin de garantizar la sostenibilidad de su modelo de tarificación nacional

En vigor desde 15 dic 2016
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2016:2286:oj#art-11.tit_1