Art. 1 · Objeto y ámbito de aplicación

Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 15 dic 2016
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento establece disposiciones de aplicación para garantizar la aplicación coherente de la política de utilización razonable que los proveedores de itinerancia podrán aplicar al consumo de servicios de itinerancia al por menor regulados prestados a la tarifa minorista nacional aplicable de conformidad con el artículo 6 ter del Reglamento (UE) n.o 531/2012. 2.   Asimismo, establece disposiciones de aplicación en lo referente a: a) las solicitudes de autorización para aplicar un recargo por itinerancia presentadas por los proveedores de itinerancia en virtud del artículo 6 quater, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 531/2012 con el fin de garantizar la sostenibilidad de su modelo de tarificación nacional; b) la metodología que deben aplicar las autoridades nacionales de reglamentación para evaluar si el proveedor de itinerancia ha demostrado que no puede recuperar los costes que le supone la prestación de servicios de itinerancia regulados, de forma que la sostenibilidad de su modelo de tarificación nacional pudiera quedar comprometida.
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