Art. 2

Art. 2

En vigor desde 14 dic 2016
Artículo 2 El anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1079/2012 se sustituye por el texto siguiente: «Disposiciones de la OACI citadas en los artículos 4 y 8 1. Capítulo 2, “Servicio móvil aeronáutico”, sección 2.1, “Características del sistema aeroterrestre de comunicaciones VHF”, y sección 2.2, “Características del sistema de la instalación terrestre”, del anexo 10 del Convenio de Chicago, volumen III, parte 2 (segunda edición — julio de 2007, que incorpora la enmienda n.o 90). 2. Capítulo 2, “Servicio móvil aeronáutico”, sección 2.1, “Características del sistema aeroterrestre de comunicaciones VHF”, sección 2.3.1, “Función transmisora”, y sección 2.3.2, “Función receptora”, excluida la subsección 2.3.2.8, “VDL —Características de inmunidad a la interferencia”, del anexo 10 del Convenio de Chicago, volumen III, parte 2 (segunda edición — julio de 2007, que incorpora la enmienda n.o 90). 3. Sección 12.3.1.5, “Separación entre canales de 8,33 kHz”, de los PANS-ATM, Doc. 4444 de la OACI (15.a edición — 2007, que incorpora la enmienda n.o 6).».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2016:2345:oj#art-2