Art. 3 · Objeto

Art. 3

Objeto

En vigor desde 14 dic 2016
Artículo 3 Objeto 1.   El presente Reglamento se aplica a las especies que se dan en aguas profundas y que se caracterizan por la coincidencia de los factores biológicos siguientes: maduración a edades relativamente avanzadas, crecimiento lento, expectativas de vida prolongada, tasas de mortalidad natural bajas, reclutamiento intermitente de clases anuales de buena calidad y posibilidad de que no se produzca el desove cada año (en lo sucesivo, «especies de aguas profundas»). 2.   A efectos del presente Reglamento, las especies de aguas profundas, así como las más vulnerables de ellas, se enumeran en el anexo I.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2016:2336:oj#art-3