Art. 20
Derogación y disposiciones transitorias
En vigor desde 14 dic 2016
Artículo 20
Derogación y disposiciones transitorias
1. Queda derogado el Reglamento (CE) n.o 2347/2002.
2. Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento.
3. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, los artículos 3, 7 y 9 del Reglamento (CE) n.o 2347/2002 seguirán siendo aplicables a los buques pesqueros de la Unión que faenen en la zona de regulación de la CPANE.
4. Las autorizaciones especiales de pesca expedidas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 2347/2002 seguirán siendo válidas durante un período máximo de un año a partir del 12 de enero de 2017.
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