Art. 2
Ámbito de aplicación
En vigor desde 14 dic 2016
Artículo 2
Ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento se aplica a las actividades pesqueras que desarrollen o tengan previsto desarrollar en las siguientes aguas:
a)
los buques pesqueros de la Unión y los de terceros países, en aguas de la Unión del mar del Norte, de las aguas noroccidentales y de las aguas suroccidentales, así como en aguas de la Unión de la zona CIEM IIa;
b)
los buques pesqueros de la Unión, en las aguas internacionales de las zonas 34.1.1, 34.1.2 y 34.2 del CPACO.
2. El apartado 1 del presente artículo se entiende sin perjuicio del artículo 16, apartado 5.
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