Art. 18 · Procedimiento de comité

Art. 18

Procedimiento de comité

En vigor desde 14 dic 2016
Artículo 18 Procedimiento de comité 1.   La Comisión estará asistida por el Comité de Pesca y Acuicultura. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011. 2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
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