Art. 14 · Retirada de las autorizaciones de pesca

Art. 14

Retirada de las autorizaciones de pesca

En vigor desde 14 dic 2016
Artículo 14 Retirada de las autorizaciones de pesca Sin perjuicio del artículo 7, apartado 4, y del artículo 92 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009, y de conformidad con su artículo 90, apartado 1, las autorizaciones de pesca contempladas en el artículo 5, apartados 1 y 3, del presente Reglamento se retirarán por un período mínimo de dos meses en cualquiera de las circunstancias siguientes: a) incumplimiento de las condiciones especificadas en la autorización de pesca en relación con las limitaciones de utilización de los artes, las zonas de operaciones autorizadas o las limitaciones de capturas aplicables a las especies respecto de las cuales se permite la pesca dirigida, o b) incumplimiento del requisito de embarcar a un observador científico o de permitir el muestreo de las capturas con fines científicos, tal como se indica en el artículo 16 del presente Reglamento.
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