Art. 13
Anotaciones en el cuaderno diario con respecto a las aguas profundas
En vigor desde 14 dic 2016
Artículo 13
Anotaciones en el cuaderno diario con respecto a las aguas profundas
1. En los casos en los que se aplique la obligación de llevar un cuaderno diario, los capitanes de los buques pesqueros de la Unión que dispongan de una autorización de pesca de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, apartados 1 o 3, cuando participen en un métier de aguas profundas o cuando faenen a más de 400 m de profundidad:
a)
deberán trazar una nueva línea en el cuaderno diario después de cada lance, o
b)
si están sujetos al sistema de registro y transmisión electrónicos, deberán registrar por separado cada lance.
2. Los capitanes de buques pesqueros de la Unión también deberán registrar en el cuaderno diario del buque las cantidades de especies de aguas profundas enumeradas en el anexo I que hayan capturado, mantenido a bordo, transbordado o desembarcado de conformidad con el artículo 5, apartado 5, así como las cantidades de indicadores de ecosistemas marinos vulnerables enumerados en el anexo III que superen los límites establecidos en el anexo IV, incluido el peso y la composición de las especies, y notificar esas cantidades a las autoridades competentes.
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